LEY Nº 390 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el impuesto de diez centavos sobre cada pie de cualquiera clase de madera (venesta y enchape) extranjera que se interne al Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2º.- Estos recursos se destinan en su totalidad, a la construcción de un local para la Sociedad Cooperativa y Beneficencia de Ebanistas y Carpinteros, quienes deberán instalar una Maestranza, para la capacitación técnica de los obreros del gremio.
ARTÍCULO 3º.- El impuesto de referencia será recaudado por la Aduana Nacional de La Paz y será depositado en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, bajo el rubro de "Obras Sociales de la Cooperativa y Beneficencia de Ebanistas y Carpinteros". Dichos recursos serán administrados por los personeros legales de la Sociedad, un representante del Ministerio del Trabajo y un representante de la Contraloría.
ARTÍCULO 4º.- Se faculta al Poder Ejecutivo la colocación de un empréstito hasta la suma de Bs. 10.000.000.- (diez millones de bolivianos) para los fines de esta ley, con la garantía de estos recursos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala ...
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