LEY No 390 del 08 de Enero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorizando contratación empréstito para estudios y proyectos de explotación e industrialización de riquezas naturales de Tarija.
Ley Nº 390
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA a.i
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que negocie o contrate con cualquier organismo o entidad internacional, o con alguna institución gubernamental extranjera, un crédito equivalente a DOLARES TRESCIENTOS MIL ($us 300.000.-), ya sea en servicio o en dinero con destino exclusivo a la realización de estudios socio-económicos y de factibilidad, así como a la elaboración de proyectos de explotación e industrialización de las riquezas naturales del Departamento de Tarija, para promover a la mayor brevedad programas específicos y obras de desarrollo integral.
ARTÍCULO 2. Obtenido que se el crédito, deberá encomendarse dichos estudios y preparación de proyectos y programas, a alguna entidad técnica debidamente calificada ante organismos internacionales de financiamiento, con el objeto de facilitar la consecución de los recursos que permitan concretar la ejecución de obras de desarrollo en el indicado departamento, sujetándose a un plan racional de prioridades.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Economía o la Corporación Boliviana de Fomento, antes de suscribir ningún contrato para enmendar los estudios y confección de proyectos y programas a que se hace referencia en el artículo segundo de esta ley, con carácter previo y por escrito deberán poner en conocimiento de la Representación Nacional por Tarija y del Comité Pro ...
Hay 168 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...