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LEY No 3823 del 18 Enero 2008 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica el Artículo Segundo de la Ley Nº 2569, de 9 de diciembre de 2003, límites del Cantón "Morocollo" en la Segunda Sección de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.


Ley Nº 3823

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifiquese el Artículo Segundo de la Ley Nº 2569, de 9 de diciembre de 2003, que dice:
"Los límites son: al Norte con los Cantones Ancoraimes y Cajllata; al Este con el Cantón Cajllata; al Sur con el Lago Titicaca y al Oeste con el Cantón Ancoraimes."

Modifiquese a:
"Los límites son: al Norte con los Cantones Ancoraimes y Cajiata; al Este con el Cantón Cajiata; al Sur con el Lago Titicaca y al Oeste con el Cantón Ancoraimes."


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinti séis días del mes de diciembre de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil ocho años.

Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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