LEY Nº 381
LEY DE 20 DE MAYO DE 2013
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE APLICACIÓN NORMATIVA
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente ley tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cuatro preceptos establecidos en la
Constitución Política del Estado vigente, a fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal, así como el espíritu de la
Norma Fundamental.
ARTÍCULO 2. (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA).
El Control Administrativo de Justicia, establecido en el Artículo 159, Inciso 13, de la
Constitución Política del Estado, lo ejerce el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros son preseleccionados de conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Inciso 5, de la Ley Fundamental.
ARTÍCULO 3. (ELECCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO).
El Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, de conformidad al Artículo 214 de la
Constitución Política del Estado.
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