Ley Nº 374
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Elévase a categoría de Ley del
Decreto Ley Nº 07312 de 9 de septiembre de 1965, modificándose el inciso a) del artículo 1º, en los siguientes términos:
"(Guerrillas). Los que organicen o formen ilegalmente grupos sediciosos armados irregulares, con el objeto de establecer áreas geográficas no sujetas a las leyes ni a las autoridades nacionales, buscando el enfrentamiento con miembros o unidades de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, con el fin de apoderarse del Gobierno o de alterar su estructura democrática; y quienes organicen o formen parte de grupos armados sediciosos urbanos con el fin de ocasionar daños materiales en personas o bienes públicos o privados, sufrirán la pena de ocho a doce años de presidio.
Si con motivo de los delitos anteriormente tipificados los autores incurrieren en delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio o saqueo, sufrirán la pena de diez a treinta ños de presidio, según la gravedad del caso"
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1967.
Fdo.- Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos ...
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