Ley Nº 373
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Por
Decreto Supremo Nº 3196, de 2 de octubre de 1952, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956; Decreto Supremo Nº 7474, de 12 de enero de 1966 y
Decreto Ley Nº 07148, de 7 de mayo de 1965, la Corporación Minera de Bolivia está facultada para constituir sociedades mixtas para la mejor forma de explotación de algunas minas a su cargo. La presente Ley, establece las condiciones que regulan la formación y organización de dichas sociedades para la minería nacionalizada.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente ley, se denomina sociedad de economía mixta, la que forma el Estado por medio de sus organismos jurídicos públicos centralizados o descentralizados con personas naturales o jurídicas de derecho privado, con aportes en una relación jurídico- económica, encaminadas a la explotación, fomento y desarrollo de las actividades mineras.
ARTÍCULO 3. Las sociedades de economía mixta, deben constituirse de acuerdo con la estructura y disposiciones del artículo 231 del Código Mercantil y con los requisitos enumerados y establecidos en esta ley. Las partes puede adoptar complementariamente alguno o algunos de los elementos constitutivos propios de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
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