LEY No 370 del 22 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se autoriza a los Comités de Obras Públicas de los departamentos productores de petróleo a las entidades similares, percibir las correspondientes regalías, opcionalmente en dinero o en especie, total o parcialmente.
Ley Nº 370
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a los Comités de Obras Públicas de los departamentos productores de petróleo o a las entidades similares, percibir las correspondientes regalías, opcionalmente en dinero o en especie, total o parcialmente.
ARTÍCULO 2. En caso de optarse por la percepción de las regalías petroleras en especie, se lo hará previa notificación expresa y por escrito, mediante la Dirección General del Petróleo, a la empresa productora, con 30 días de anticipación.
ARTÍCULO 3. La comercialización de las regalías percibidas en especie, se podrá efectuar mediante licitación pública o negociación directa por el Comité de Obras Públicas o instituciones departamentales calificadas, bajo asesoramiento de la Dirección General del Petróleo.
ARTÍCULO 4. Si el Comité de Obras Públicas o instituciones similares de los departamentos productores optara percibir sus regalías en dinero, el precio será calculado en base a la cotización del petróleo boliviano en el mercado internacional, de acuerdo con el artículo 114 del Código del Petróleo. Este pago se hará en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y será depositado directamente en la cuenta corriente de la agencia del Banco Central de Bolivia en el distrito productor, a la orden del Comité de Obras Públicas o entidades similares.
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