LEY Nº 370
 LEY DE 8 DE MAYO DE 2013 
 EVO MORALES AYMA
 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
 Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: 
 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, 
 D E C R E T A : 
 LEY DE MIGRACIÓN 
 TÍTULO I
 DISPOSICIONES GENERALES 
 CAPÍTULO ÚNICO
 OBJETO, PRINCIPIOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 
 ARTÍCULO 1. (OBJETO).- 
 La presente Ley tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la 
Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes. 
 ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS).- 
 La presente Ley se rige por los principios establecidos en la 
Constitución Política del Estado y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, basados en lo siguiente: 
 1. Vivir Bien. Vivir en armonía con los ciclos de la madre tierra, del cosmos, la vida, la memoria histórica que proyecta el futuro en equilibrio y en permanente respeto con toda forma de existencia. Representa la convivencia comunitaria con interculturalidad y sin asimetrías de poder e incluye el ... 
                                
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