Ley Nº 3693
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el artículo 59, atribución 5a, de la
Constitución Política del Estado, apruebase el Contrato de Préstamo entre la Republi ca de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta CA TORCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 14.000.000.-), desti nados a financiar el Proyecto "Puentes Trillizos".
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. Jose Villavicencio Amuruz,' Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodri guez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemon Aruni Gonzales, Roxana Sandoval Roman.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, Gabriel Lo za Telleria, Jerges Mercado Suarez. ...
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