LEY Nº 354 MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Para la ejecución de obras públicas en la provincia Alonso de Ibañez del
Departamento de Potosí y con el carácter de fondos acumulativos, se crean los siguientes
impuestos:
a) Un boliviano (Bs. 1.-) por cada botella de cerveza que se interne en la provincia; el dos por ciento (2%) sobre el precio de venta de vinos y licores extranjeros que se internen a la provincia; cincuenta centavos (Bs. 0.50) sobre litro de aguardiente de frutas o caña; cincuenta centavos (Bs. 0.50) sobre botella de soda o papaya; un boliviano (Bs. 1,-) sobre botella de alcohol importado a la provincia; cincuenta centavos (Bs. 0.50) sobre botella de 0.66 litros de chicha elaborada en la provincia.
b) Cinco bolivianos (Bs. 5.-) sobre tambor de coca internada a la provincia, c) Cinco bolivianos (Bs. 5.-) sobre quintal de todo cereal o harina exportado fuera de la provincia.
d) Uno por ciento (1%) sobre el valor de toda liquidación de venta de minerales que sean extraídos de la provincia Alonso de Ibañez por mineros chicos y del uno y medio por ciento (1.1/2%) sobre toda liquidación de venta de minerales explotados por mineros ...
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