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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY No 349 del 03 de Noviembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Expropiación de terrenos no edificados que se encuentran comprendidos del Mercado Camacho al puente de Calacoto y otros, con destino a obras de canalización y entubamiento del río Choqueyapu.


Ley Nº 349

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárese de necesidad y utilidad públicas los terrenos no edificados que se encuentran dentro de los sectores y radios señalados a continuación:

a) Del Mercado Camacho al Puente de Calacoto, hasta donde se halla actualmente canalizado el Río Choqueyapu, los terrenos de ambas márgenes del río que estén a 25 metros del eje del mismo.

b) Del Puente de Calacoto al Puente de Lipari, los terrenos de ambas márgenes del río que se hallen dentro de un radio no menor de 100 metros del eje del río.

Dichos terrenos serán expropiados con destino a las obras señaladas en el artículo 2º de esta Ley, con sujeción a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

La expropiación comprenderá las áreas necesarias para el entubamiento del río y la construcción de la avenida troncal a que se refiere el artículo siguiente. Las edificaciones y las áreas adyacentes serán también expropiadas siempre que el propietario no se ajuste a las reglamentaciones del plan de urbanización a que se refiere el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2. La Alcaldía de La Paz, elaborará un plan racional de urbanización de los sectores indicados en el artículo precedente ...

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