LEY Nº 345 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL. DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Se prohíbe la pesca con dinamita y substancias tóxicas en los ríos lagos y lagunas del país. Los que contravengan la presente ley sufrirán prisión de tres a seis meses y pagarán una multa de dos a diez mil bolivianos, según la gravedad en cada caso y el duplo en los casos de reincidencia. Artículo 2º.-Las denuncias se presentarán ante las Municipalidades de la respectiva jurisdicción. Artículo 3º.-Las multas se distribuirán en la siguiente forma: el 50% para los
denunciantes y el 50% para la respectiva Municipalidad.
Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1950. (Fdo.) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio L. Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo,
Diputado Secretario.- (Fdo.) G. Alvarez S., Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre
de mil novecientos cincuenta años. (Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) Carlos ...
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