Ley Nº 336
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 62 de la Constitución Política del Estado, en su inciso 2º, con referencia a los incisos 4º y 5º del artículo 59, aprueba y autoriza el crédito contratado por el Supremo Gobierno con la Asociación Internacinal para el Desarrollo (IDA) con destino al desarrollo ganadero del departamento Beni, por un monto total de DOS MILLONES DE DOLARES ($us. 2.000.000.-), de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en el
Decreto Supremo Nº 7971, de 18 de abril de 1967, a cuyo efecto dicho Decreto Supremo queda elevado a rango de Ley.
ARTÍCULO 2. El Supremo Gobierno, por intermedio de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, negociará con la Asociación Internacional para el Desarrollo (IDA) la rebajo del interés a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 7971, en mérito a lo establecido en la cláususla 4º del convenio de crédito suscrito el 26 de mayo de 1967.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 8 de septiembre de 1967
Fdo. ...
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