LEY No 329 del 11 de Febrero de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Establece regalías por toneladas de azufre refinado y de caliche, que se exportan del departamento de Potosí, para distintos fines, conforme a detalle.
Ley Nº 329
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se establecen regalías de pesos bolivianos doce ($b. 12.-) por tonelada de azufre refinado y de pesos bolivianos seis ($b. 6.-) por tonelada de caliche (minerales de azúfre), que se exportan del departamento de Potosí, para los fines siguientes:
a) 70% para obras públicas y desarrollo integral de las provincias productoras Modesto Omiste, Daniel Campos, Nor y Sur Lípez.
b) 20% para trabajo de aguas potables en la ciudad de Uyuni.
c) 10% para incremento de la biblioteca técnica de las facultades de Ingeniería de la Universidad Tomás Frias.
ARTÍCULO 2. En las capitales de las provincias indicadas en los incisos a) y b) del artículo 1º, se organizarán Comités con el Subprefecto, Alcalde Municipal, Párroco del lugar y un representante de las empresas productoras que se encarguen de la inversión de los fondos recaudados y depositados en el Banco Central, exclusivamente, en obras públicas y desarrollo integral.
ARTÍCULO 3. Los mencionados recursos serán depositados por los exportadores en la agencia del Banco Central de Bolivia, más próxima a los lugares de producción azufrera, en cuenta especial denominada "Cuenta Ingresos Azufreros Pro Obras Públicas y Sociales", de acuerdo al procedimiento que ...
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