LEY No 3274 del 09 Diciembre 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña
Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TÍTULO I
De las disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
El objeto de la presente Ley es regular el trabajo realizado por las trabajadoras y trabajadores en el proceso de beneficiado de la castaña bajo condiciones de dependencia, en el marco de los derechos que establecen las convenciones, tratados internacinales y la legislación laboral vigente.
Cuando en el texto de la presente Ley se haga referencia a trabajador, trabajadores, empleados u obreros, tales términos comprenderán tanto a trabajadoras mujeres como a trabajadores varones que participan en el proceso productivo del beneficiario de la castaña.
ARTÍCULO 2º (Naturaleza).-
Se considera trabajador fabril de la castaña a toda persona que realiza labores bajo dependencia en el proceso productivo del beneficiado de la castaña.
Se entiende por beneficiado, al proceso productivo de secado, sancochado, quebrado, selección, recorte, deshidratado, control de calidad y empacado de la castaña.
ARTÍCULO 3º (Irrenunciabilidad).-
Los derechos reconocidos a los trabajadores fabriles del beneficiado de la castaña son irrenunciables. Será nula cualquier convención en contrario.
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