LEY Nº 327 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL. DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a rango de cantones las poblaciones de San Juan de Arrozpata y Ckesinpuco de la Tercera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de
Potosí. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1950. (Fdo.) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.- Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Scretario.- (Fdo.) Pulio
Crespo, Diputado Secretario.- (Fdo.) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre
de mil novecientos cincuenta años. (Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.
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