LEY No 3267 del 08 Diciembre 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declárase de prioridad nacional, la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en el Departamento del Beni.
LEY Nº 3267 LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Declárese de prioridad nacional, la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas (energía alternativa generadas por el movimiento de aguas en los ríos), en el Departamento del Beni, tomando como plan piloto la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez, sobre las Cachuelas: La Punta en el Riío Blanco, Santa Anita en el Río San Luis, La Garita en el Río López y la caída Luis Eduardo sobre el Río Colorado en el Cerro San Simón.
ARTICULO 2º.-
Se encomienda a la Prefectura del Beni, Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y el Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), establecer una coordinación para el financiamiento y elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final de los proyectos identificados a nivel departamental, dando prioridad a los señalados en la Provincia Iténez.
ARTICULO 3º.-
Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, iniciar la tramitación ante las autoridades nacionales y organismos internacionales, para la consecución del financiamiento necesario, para la construcción de las Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez y otras Provincias del Departamento del Beni.
ARTICULO 4º.-
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