Ley Nº 3230
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con al Artículo 59°, atribución 7º de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a título gratuito, una fracción de 3.000 m2 de terreno de los predios del ex Campamento del Ingenio Azucarero de Bernejo (I.A.B.), en favor del Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda SECCIÓN de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Centro Público de acogida o albergue para ancianos.
ARTÍCULO 2º.-
Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario a favor del Gobierno Municipal de Bermejo, en la oficina respectiva de Derechos Reales.
ARTÍCULO 3º.-
Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco años. ...
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