LEY No 3157 del 25 Agosto 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana.
LEY Nº 3157
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º (Objeto).-
Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana, priorizando su desarrollo.
ARTICULO 2º (Desembolsos de Recursos).-
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos que sean necesarios para que el Poder Ejecutivo
elabore planes, programas y proyectos orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar el repoblamiento, mejoramiento genético, producción, comercialización e industrialización.
ARTICULO 3º (Gestión de Recursos).-
Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos suficientes para incentivar la producción, la recuperación de praderas, riego para programas de pastura, especies nativas, centro cuarentenario y otros aspectos vinculados a la cadena productiva.
ARTICULO 4º (Cumplimiento).-
Quedan encargados del cumplimientos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. ...
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