LEY No 3156 del 25 Agosto 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De los Recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Huanuni, entre COMIBOL y la Empresa Allied Déals el quince por ciento (15%), deberá ser destinado a la Provincia Pantaleón Dalence en beneficio de los Municipios de Huanuni y Machacamarca.
LEY Nº 3156
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
De los Recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Huanuni, entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Empresa Allied Déals el quince por ciento (15%), deberá ser destinado a la Provincia Pantaleón Dalence en beneficio de los Municipios de Huanuni y Machacamarca.
ARTICULO 2º.-
De los recursos obtenidos por la COMIBOL del contrato de riesgo compartido de la Empresa Minera Bolivar, entre la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Compañia Minera del Sur (COMSUR) el quince por ciento (15%)
deberá ser destinado a la Provincia Poopó, en beneficio de los Municipios de Poopó, Pazña y Antequera.
ARTICULO 3°.
La distribución de los recursos económicos se realizará en función de la población de cada municipio, de acuerdo a los datos del Censo del año 2001.
Remìtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años.
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