LEY No 314 del 16 de Septiembre de 1966 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara vigencia Constitución Política del Estado de 1945.
Ley Nº 314
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, la Honorable Asamblea Constituyente ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Mantiénese en vigencia la Constitución Política del Estado de 1945 con las reformas promulgadas el año 1947 y las referentes a nacionalización de las minas, la reforma agraria, el Código de Educación y el voto universal, que contempla el artículo 2º del Decreto Ley de 5 de noviembre de 1964, mientras el presente Congreso Constituyente la sustituya, reforme o modifique.
ARTÍCULO 2. En substitución de la SECCIÓN 19º de la constitución de 1947, el Régimen Agrario y Campesino se regirá, entretanto se apruebe la nueva Constitución, por las siguientes normas básicas.
a) Las tierras son del domino originario del Estado. Corresponde a este la distribución, redistribución y reagrupamiento de la propiedad agraria, de acuerdo con las necesidades del pueblo.
b) El trabajo es fuente básica entre los modos de adquirir y conservar la propiedad agraria. Se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras.
c) El Estado no reconoce latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. La ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones.
d) El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles, constituyen el mínimo vital y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable, de acuerdo ...
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