LEY No 31-12-1916 del 31 de Diciembre de 1916 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPRESOS NACIONALES.- SE ORDENA QUE LOS DUPLICADOS EXISTENTES EN EL ARCHIVO Y BIBLIOTECA NACIONALES, SEAN TRASLADADOS A LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO.
LEY DE 31 DE DICIEMBRE
IMPRESOS NACIONALES.- Se ordena que los duplicados existentes en el Archivo y Biblioteca Nacionales, sean trasladados a la Biblioteca del Congreso.
ISMAEL MONTES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los ejemplares duplicados de impresos nacionales (libros, folletos, cartas geográficas, etc.,) que existen en el Archivo General de la Nación y en la Biblioteca y Archivo nacionales de la capital Sucre, se trasladarán a la Biblioteca Nacional del Congreso.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de diciembre de 1916.
BENEDICTO GOYTIA.- P. SÁNCHEZ.
Tomas O´Connor d'Arlach, Senador Secretario.- J. Enrique Calvo, Diputado
Secretario.- Bailón Mercado, Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil
novecientos diez y seis años. ISMAEL MONTES.- Luis Zallez C.
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