LEY del 31 de Octubre de 1913 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: REFORMAS Y ADICIONES.-SE INTRODUCEN EN ARTÍCULOS DE LA LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1908, REFERENTES A ADJUDICACIONES DE LOTES URBANOS Y AGRÍCOLAS.
LEY DE 31 DE OCTUBRE
REFORMAS Y ADICIONES.-
Se introducen en artículos de la ley de 30 de octubre de 1908, referentes a adjudicaciones de lotes urbanos y agrícolas.
ISMAEL MONTES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.
POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley;
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
A la ley de 30 de octubre de 1908,m se incorporarán las reformas y adiciones siguientes:
ARTÍCULO 2º.-
Al artículo 3º se agrega:
-La Junta Municipal dará el Derecho de propiedad a los que desde cinco años antes de la promulgación de la ley mencionada, hubiesen poseído parte de los terrenos que se les ha adjudicado, previo pago de su valor a justa tasación, sin necesidad de remate, y siempre que la extensión de los terrenos no pase de veinticinco hectáreas.
ARTÍCULO 3º.- El artículo 4.º se modifica así:
-los adquirientes o sucesores en dominio, contraen la obligación de edificaren los lotes urbanos y cultivar los terrenos agrícolas, por lo menos la sexta parte de a extensión adjudicada, a contar desde los dos años después de pronunciado el auto de adjudicación, bajo la conminatoria de anularse éste y otorgar la concesión a quien la solicite de nuevo; en ...
Hay 170 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...