LEY No 308 del 10 de Enero de 1964 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Reglamento sobre el ejercicio profesional de Ingeniería.
Reglamento sobre el ejercicio profesional de Ingeniería
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPÍTULO I Del ejercicio profesional de ingeniero ARTÍCULO 1. El ejercicio de la Ingeniería y actividades afines se regulará por la presente Ley.
ARTÍCULO 2. Se considera ejercicio profesional de ingeniería todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos de técnicos titulados en materias de su respectivo ramo.
CAPÍTULO II De los profesionales ARTÍCULO 3. Son profesionales para los efectos de esta ley, los ingenieros y los especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido, revalidado o convalidado en Bolivia sus respectivos títulos universitarios o equivalentes.
ARTÍCULO 4. También serán considerados profesionales los que hubieran obtenido títulos a nivel universitario en institutos acreditados de educación superior del extranjero, en especialidades de la Ingeniería y ramas anexas de las que no existen equivalentes en el país y cuyos títulos hubieran sido reconocidos por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 5. La especialidad para la cual capacite cada título será determinada por la universidad boliviana que la expida. El campo de actividad de estas especialidades será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
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