LEY No 3053 del 29 Abril 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declárase de necesidad nacional la recuperación de la producción y competitividad de la cadena productiva de uvas, vinos y sínganis, así como de las cadenas productivas de hortalizas y frutales, en el Valle Central de Tarija.
LEY Nº 3053
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1º.-
Declárase de necesidad nacional la recuperación de la producción y competitividad de la cadena productiva de uvas, vinos y singanis, así como de las cadenas productivas de hortalizas y frutales, para evitar una severa crisis económica,
social y empresarial a raíz del colapso productivo ocasionado por el fenómeno natural acontecido entre el 11 y 13 de septiembre en el Valle Central de Tarija.
Artículo 2º.-
Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda, los diferentes Servicios Nacionales, Fondos, Programas Nacionales,
Prefectura de Tarija, Gobiernos Municipales y Centro Nacional Vitivinícola, coordinen el diseño y la ejecución de una política nacional, de programas de acción e inversión económica - social, destinados a promover la recuperación productiva y competitiva de la cadena productiva uva - vino - singani y el conjunto de sectores agrícolas.
Artículo 3º.-
El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y cooperación internacional, destinados a atender de manera inmediata los cultivos de vid de todo el Valle Central y otros en ...
Hay 303 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...