LEY Nº 305 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- La suma de Bs. 258.549.79 (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve con setenta y nueve centavos) destinada en el Presupuesto Departamental de Oruro, para la construcción del Teatro de la Provincia Dalence -Huanuni- del Departamento de Oruro, y que se encuentra en "Fondos en Custodia", se aplicará de inmediato a la construcción de defensivos de la población de Huanuni, antes que nuevas
inundaciones arrasen con dicha importante población. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1950. (Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo, Diputado
Secretario.- (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de
mil novecientos cincuenta años. (Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) Julio Alvarado.
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