LEY No 30 del 17 de Noviembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Monumento Nacional. Iglesia de Curahuara de Carangas.
Ley Nº 30
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárese Monumento Nacional, la iglesia católica de la localidad de Curahuara de Carangas en la provincia Sajama del departamento de Oruro; templo colonial que fue edificado el año 1608 por el Cura Gobernador Juan Ortiz Vitasol, debiendo ser restaurados por cuenta fiscal los cuadros que contienen sus paredes pintadas el año 1777 por el Cura Gobernador Ignacio Martínez, interpretando pasajes bíblicos.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación tomará las providencias necesarias al mejor cumplimiento de esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Faud Mujaes, Diputado Secretario; Horacio Torres G., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta ...
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