LEY del 30 de Diciembre de 1948 - 70 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: BECADOS DE TARIJA. - SE ELEVA A BS. 30.000. - ANUALES, LA SUBVENCIÓN A LOS QUE SIGUEN CURSOS EN EL EXTERIOR.
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948
BECADOS DE TARIJA. - Se eleva a Bs. 30.000. - anuales, la subvención a los que siguen cursos en el exterior.
ENRIQUE HERTZOG G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º- El importe de las becas para estudiantes tarijeños en el exterior a que se refiere el artículo 2º de la Ley de 17 de noviembre de 1943, se eleva a treinta mil bolivianos (Bs. 30.000.-) anuales por becado.
ARTÍCULO 2º- Si los recursos creados por ley de 5 de febrero de 1941, no alcanzaren a cubrir el monto fijado en el artículo anterior, la diferencia será pagada con cargo al Capítulo de Becas del Presupuesto del Ministerio de Educación, a cuyo efecto se fijará la partida correspondiente.
ARTÍCULO 3º- El Comité a que se refiere el artículo 3º de la Ley de 17 de noviembre de 1943, funcionará bajo la presidencia del Rector de la Universidad "Juan Misael Saracho" y, cuidará del estricto cumplimiento de la Ley otorgando las becas para los estudios técnicos a que ella se refiere, pidiendo informes anuales de los exámenes de los becados, etc. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines ...
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