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LEY No 30-12-1917 del 30 de Diciembre de 1917 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: BONOS DE COMPENSACIÓN MILITAR.- SE DEROGA EL ARTÍCULO 2º. DE LA LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1915, QUE SUSPENDIÓ TEMPORALMENTE LA EMISIÓN DE BONOS DE COMPENSACIÓN MILITAR.



LEY DE 30 DE DICIEMBRE



BONOS DE COMPENSACIÓN MILITAR.- Se deroga el artículo 2º. de la ley de 26 de noviembre de 1915, que suspendió temporalmente la emisión de Bonos de Compensación Militar.


JOSE GUTIERREZ GUERRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO, EL CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 2º. de la ley de 26 de noviembre de 1915, que suspendió temporalmente la emisión de los Bonos de Compensación Militar. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 29 de diciembre de 1917. ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario. POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos diecisiete años. JOSE GUTIERREZ GUERRA.-Fermín Prudencio.

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