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LEY No 30-11-1948 del 30 de Noviembre de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DUELO NACIONAL.- DECLÁRASE POR EL FALLECIMIENTO DEL H. SENADOR LUCIO MENDIVIL.



LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1948

DUELO NACIONAL.- Declárase por el fallecimiento del H. Senador Lucio Mendivil.

ENRIQUE HERTZOG G.PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º- Declárase en duelo la República, con cierre de oficinas públicas y particulares en el Departamento de Potosí y en la ciudad de La Paz, el día 1º de diciembre del presente año, por el fallecimiento del H. Senador por Potosí, doctor Lucio Mendivil. Artículo 2º- Una comisión compuesta por cuatro Senadores y nueve Diputados, presidirá el duelo en representación del Congreso Nacional. Artículo 3º- El Presidente nato del H. Congreso Nacional, llevará la palabra en el acto del sepelio. Artículo 4º- El Poder Ejecutivo dispondrá los honores que corresponden a la alta
investidura del extinto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de noviembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- O. Gutiérrez, S. S.- C. López Arce, S. S.
- Julio Crespo, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de
mil novecientos cuarenta ...

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