LEY No 30-08-1910 del 30 de Agosto de 1910 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DUELO NACIONAL.-SE DECLARA EN LA REPÚBLICA POR FALLECIMIENTO DEL SEÑOR FELICIANO ABASTOFLOR,
LEY DE 30 DE AGOSTO
DUELO NACIONAL.-Se declara en la República por fallecimiento del señor Feliciano Abastoflor,
ELIODORO VILLAZON PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se declara la República en duelo nacional el día 30 del presente, con motivo del fallecimiento del señor Feliciano Abastoflor, que investía el carácter de Diputado electo por la ciudad de Potosí,
ARTÍCULO 2º- Una comisión compuesta de ocho diputados, uno por cada Departamento presidirá el duelo en representación de la H. Cámara de Diputados, debiendo llevar la palabra el señor Presidente de ella.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para que se tribute los honores prescritos por ley.
ARTÍCULO 4º.- Conforme á ley, correrán por cuenta del Estado los gastos funerarios y se entregará á la familia del extinto la suma de cinco mil bolivianos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Agosto de 1910.
Benedicto Goytia.-Julio Calvo. A. Molina Campero, S. S.- Víctor Muñoz, Reyes, D. S.- Jose Gil S.- D S.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla, como ley de la República.
Palacio de Gobierno ...
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