LEY del 30 de Enero de 1918 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRESUPUESTOS DEPARTAMENTALES. - UN CRÉDITO DE 10,000 BS. VOTADO PARA LA PRESENTE GESTIÓN SE CONSIDERARÁ COMO INGRESO EN EL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA.
LEY DE 30 DE ENERO
PRESUPUESTOS DEPARTAMENTALES. - Un crédito de 10,000 Bs. votado para la presente gestión se considerará como ingreso en el Presupuesto Departamental de Cochabamba.
JOSE GUTIERREZ GUERRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - El crédito de bolivianos diez mil, que el Presupuesto Nacional de la gestión de mil novecientos diez y ocho reconoce en favor del Tesoro Departamental de Cochabamba, se consignará como ingreso en el Presupuesto de aquel departamento, del presente año, fijándose las siguientes partidas de egreso que serán adicionadas.
Subvención a la Sociedad Protectora de Pobres Bs. 2,200.
Para el empiedre de la Avenida Aroma Bs. 6,000.
Para un Oficial de Minas Bs. 1,800.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de enero de 1918.
ISMAEL VASQUEZ - J. L. TEJADA S. - Adolfo Trigo Achá, Senador Secretario.
- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario. - Demetrio Salas Mallo, Diputado Secretario. POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de 1918
años. JOSE GUTIERREZ GUERRA. - Alfredo Ballivián G.
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