LEY del 28 de Octubre de 1840 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DECLARA EL SUELDO QUE DEBEN GOZAR LOS EMPLEADOS LICENCIADOS.
LEY DE 28 DE OCTUBRE.
Declara el sueldo que deben gozar los empleados licenciados.
Relativas las de 29 de Diciembre del 41-Octubre 14 del 45 y Marzo 23 del 54-y la de 19 de Enero de 838.
EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES
DE LA NACION BOLIVIANA.
DECRETAN.
Art. 1.º El empleado que obtuviese licencia por enfermedad justificada debidamente, gozará de medio sueldo, durante aquella; mas si la obtuviese por negocios particulares, solo gozará de la tercera parte, si el término no pasase de dos meses; y si fuese mayor, no llevará sueldo alguno.
2.- º El que subrogase al empleado licenciado, gozará la diferencia entre el sueldo que asigna á éste el artículo anterior, y el total que corresponda al empleado. Cuando el licenciado quede sin renta, el que lo subrogase la llevará íntegra.
3.º Quedan derogadas cualesquiera resoluciones, que estén en oposicion con la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Capital Sucre á 24 de Octubre de 1840.Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado.Manuel Fernando Bacaflor, Presidente de Representantes.José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario. Juan Gualberto Lagraba, Representante Secretario .
Palacio de Gobierno en la capital Sucre á 28 de Octubre de 1840
Ejecútese.JOSÉ MIGUEL DE VELASCO.El Ministro de Hacienda.Miguel María de Aguirre.
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