Ley Nº 2711
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5a, de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Marco sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia, suscrito entre la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China, el 26 de febrero de 2004, en la ciudad de La Paz, por la suma no superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YUANES DE R.M.B., (250.000.000.- Yuanes), destinados a financiar la adquisición de equipos y maquinarias desde China.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, ...
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