LEY Nº 263 MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase la Ley de 3 de mayo de 1947, relativa a los recursos creados con destino a la prosecución de las obras de alcantarillado y pavimentación de Tarija, cuyo inciso b) del artículo 3º queda redactado en los siguientes términos: a) El gravamen del tres por mil sobre el valor venal de las propiedades beneficiadas con la red pública de alcantarillado de Tarija, desde el momento a que se hagan
efectivos dichos servicios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de septiembre de 1950. (Fdo.) J. Manuel Balcázar.- (Fdo.) Lucio Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) Lucio Zabalaga, Senador Secretario.- Ismael Zuazo Rioja,
Diputado Secretario.- (Fdo.) Enrique Arana Urioste, Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de
septiembre de de mil novecientos cincuenta años. (Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.
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