Ley Nº 2611
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se dispone complementar la Red Fundamental de Carreteras del País.
ARTÍCULO 2º.-
Se complementa a la Red Fundamental de Carreteras, el tramo comprendido entre Trinidad y Cobija con el Ramal San Joaquín - Puerto Ustarez, poblaciones pertenecientes a los Departamentos de Beni y Pando.
ARTÍCULO 3º.-
El Servicio Nacional de Caminos, asume la responsabilidad del nuevo tramo en todos los aspectos relacionados a la planificación, programación, estudio y diseño, referido a la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación sobre el mismo, los cuales deberán cumplir las condiciones del Artículo 2° del
Decreto Supremo Nº 25134.
ARTÍCULO 4º.-
El Servicio Nacional de Caminos, coordinará con las instituciones departamentales, nacionales e internacionales, para conseguir el objetivo propuesto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por ...
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