LEY del 26 de Noviembre de 1947 - 4 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: REFORMAS CONSTITUCIONALES.- SE APRUEBAN LAS QUE SE CONSIGNAN.
LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1947 REFORMAS CONSTITUCIONALES.- Se aprueban las que se consignan.
ENRIQUE HERTZOG G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Se aprueban las siguientes reformas a la Constitución:
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
EL ARTÍCULO 39 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: .- "ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.- Son Bolivianos: lo.- Los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuntran en Bolivia al servicio de sus gobiernos y de los hijos de extranjeros transeuntes, los cuales podrán optar entre la nacionalidad boliviana ó la de sus padres, al cumplir diez y ocho años.
2o.-Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el sólo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados.
3o. -Los extranjeros que habiendo residido dos años en la República, declaren ante el Concejo Muncipial del Departamento respectivo su voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana, renunciando a su nacionalidad anterior.
El tiempo de permanencia se reducirá a un año, tratándose de extranjeros que se encuntren en los siguientes casos:
a) Que tengan cónyuge o ...
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