LEY del 26 de Octubre de 1890 - 8 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MONEDA FRACCIONARIA.- SE DECLARA ASÍ LA DE 50 CENTAVOS: TOLERANCIA CON QUE DEBE ACUÑARSE.
LEY DE 26 DE OCTUBRE
Moneda fraccionaria.- Se declara así la de 50 centavos: tolerancia con que debe acuñarse.
ANICETO ARCE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara moneda fraccionaria la de cincuenta centavos ó medio boliviano, la cual se acuñará desde la promulgación de la presente ley, con la tolerancia ponderal del 8 % establecida para los quintos. Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgación. Sala de sesiones del congreso nacional, en La Paz, á veinticinco de octubre de mil ochocientos noventa. SERAPIO RÉYES ORTIZ.-DANIEL G. QUIROGA.-Roberto Téllez -S. Secretario.-Roman Paz-D. Secretario.-José María Lináres-D. Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república. Palacio del supremo gobierno en La Paz, á veintiseis de octubre de mil ochocientos noventa.
ANICETO ARCE. Emeterio Cano. Ministro de hacienda é industria.
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