LEY No 256 del 15 de Noviembre de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase la cuarta sección municipal de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con capital Ocurí, comprendiendo las siguientes circunscripciones: Maragua, Marcoma y las ex-comunidades de Yurimata, Ckara-Ckara, Jaiguari, Viloma, Socopuco, Marcagui, Tomaicuri y Chayrapata.
Ley Nº 256
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Teniendo el carácter de Ley especial, la promulgada el 19 de diciembre de 1959, se la interpreta en el sentido de que es independiente de las regulaciones que contiene el Código de Seguridad Social y que por consiguiente, la aplicación de la escala fijada por el Art. 1º debe recaer, para los que se acojan y los que hubieren acogido al Régimen de Vejez, sobre el último sueldo percibido, incluidas todas las remuneraciones, bonos, categorías, que bajo distintas denominaciones percibiera el Ex - combatiente declarado Benemérito de la Patria, a tiempo de solicitar a las entidades públicas, autárquicas y particulares el beneficio de la Renta de Vejez o Jubilación.
Regí y comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1963.
Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ...
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