LEY del 25 de Noviembre de 1941 - 6 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: AHORRO OBRERO.- DETERMINACIONES PARA RETIRAR FONDOS DE ESTE CONCEPTO.
LEY AHORRO OBRERO.- Determinaciones para retirar fondos de este concepto.
GENERAL ENRIQUE PEÑARANDA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El retiro de fondos de ahorro obrero procederá en los casos siguientes:
a) Vejez, cuando el obrero interesado haya llegado a los cincuenta años de edad; b) Paro forzoso o cuando el obrero haya sido despedido del trabajo; c) Invalidez, cuando se encuentre inhabilitado para el trabajo y a presentación de
certificado médico; d) Cuando siendo extranjero, tenga que regresar a su país y exhiba el consiguiente certificado consular de viaje para comprobarlo y siempre que haya reciprocidad con el país de origen del obrero; e) Por fallecimiento de la esposa o persona tenida por tal, de sus padres e hijos, legítimos o naturales, en la cantidad necesaria para atender los gastos de entierro, siempre que tales gastos no sean exigibles al empresario, patrón o persona legalmente obligada a cubrirlos; f) Por enfermedad debidamente comprobada de los esposos e hijos.
ARTÍCULO 2º.- En caso de muerte del obrero, la viuda, hijos o padres, podrán recoger el ahorro con solo acreditar sus derechos mediante los certificados de matrimonio ...
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