LEY Nº 245 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se eleva a categoría de Ley el Decreto Supremo de 7 de septiembre
de 1949 que regula la publicación del Boletín de Minas".
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de agosto de 1950.
(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Lucio Lanza S.- (Fdo.) C. López Arce,
Senador Secretario. (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario. (Fdo.) Julio Crespo Diputado Secretario. (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) Luis Nardín Rivas.
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