Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DE VALOR
ARTÍCULO 1. (Unidad de Fomento de Vivienda) La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante
Decreto Supremo Nº 26390, es una unidad de cuenta para mantener elvalor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.
LI. La Unidad de Fomento de Vivienda será determinada por el Banco Central de Bolivia BCB, sobre la base del índice de Precios al Consumidor IPC, calculado por elInstituto Nacional de Estadística INE.
III. El Banco Central de Bolivia en ejercicio de sus atribuciones legales administrará el régimen de la Unidad de Fomento de Vivienda.
ARTÍCULO 2. (Actualización de Obligaciones con el Estado) Las Alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizaran respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia.
II. El pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado, se actualizaran respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia, entre el día de vencimiento de la obligación fiscal y el día hábil anterior al pago inclusive.
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