Ley de Necesidad de Reformas de la
Constitución Política del Estado JORGE QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se declara la necesidad de reforma de la
Constitución Política del Estado conforme al procedimiento establecido en los Artículos 230°, 231° y 232° de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2º.-
La reforma de la
Constitución Política del Estado comprenderá los Artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 9°, 12°, 15°, 16°, 23°, 38°, 39°, 40°, 43°, 44°, 45°, 52°, 59°, 61°, 62°, 66°, 71°, 72°, 93°, 95°, 106°, 107°, 117°, 118°, 119°, 120°, 122°, 124°, 125°, 126°, 152°, 154° 155°, 201°, 205°, 222°, 223°, 224°, 231°, 232° y 233° cuyo texto quedará redactado en la siguiente forma:
"TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1º.-
I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia.
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