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LEY del 24 de Diciembre de 1957 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen:




LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 1957

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: EL Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nº 4355 de 3 de marzo de 1956, que ha creado la Segunda Sección Municipal de la Provincia Jordán del Departamento de Cochabamba, con su capital el pueblo de Toco.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1957. (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel, Senador Secretario.- Arturo Fortún, Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Joel
Balderrama, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de
diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años. (Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO.- Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

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