LEY No 24-08-1907 del 24 de Agosto de 1907 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ORDENANZAS MILITARES.-SE DEROGAN VARIAS DISPOSICIONES.
LEY DE 24 DE AGOSTO
ORDENANZAS MILITARES.-Se derogan varias disposiciones.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se derogan la Sección Tercera, los artículos 23 y 24 de la Sección Cuarta, los artículos 37, 38 y 42 de la Sección Sexta y la Sección Séptima del Capítulo 1.º; las Secciones Sexta y Séptima del Capítulo 2.º; los Capítulos 3.º, 4.º y 5.º y la Sección Tercera del Capítulo 6.º; la Sección Primera del Capítulo 7.º; los artículos 765 al 784 inclusive y la Sección Segunda del Capítulo 8.º; el Capítulo 10.º, las Secciones Tercera, Segunda parte de la Cuarta, que trata de la Oficina de enganches y reenganches y la Quinta del Capítulo 11.º; las Secciones Primera, Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena del Capítulo 12.º; y los Capítulos 14.º, 15.º, 16.º, 17.º y 18.º de las Ordenanzas Militares, por ser sólamente de carácter reglamentario.
ARTÍCULO 2º.-
El Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, dictará los reglamentos que fuesen necesarios, sobre las materias de que tratan las leyes derogadas en el presente artículo.
Aprobado en sus tres estaciones, comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. ...
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