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LEY del 24 de Julio de 1948 - 4 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: EMPRESTITO. - INTERPRÉTASE EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY DE 20 DE MAYO DE 1947, EN SENTIDO DE QUE EL PODER EJECUTIVO FLOTARÁ GLOBALMENTE EL DE BS. 200.000.000.-



LEY DE 24 DE JULIO DE 1948


EMPRESTITO. - Interprétase el Artículo 3º de la ley de 20 de mayo de 1947, en sentido de que el Poder Ejecutivo flotará globalmente el de Bs. 200.000.000.-

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y PRESIDENTE
DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto: el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO. - Se interpreta el Artículo tercero de la Ley de 20 de mayo de 1947, de ampliación de créditos fiscales, en sentido de que corresponde al Poder Ejecutivo flotar globalmente el empréstito de los doscientos millones de bolivianos (Bs. 200.000.000.-) con garantía y recursos generales del Estado, sean nacionales, departamentales o municipales, gravando estos dos últimos hasta un 4% para su distribución de conformidad a las leyes especiales que como emergentes de la de 20 de mayo del presente año se han dictado en favor de los Distritos de la República.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.-
A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.


POR ...

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