MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2º, 4º, 11º, 21º TITULO VII Y 28 DE LA
LEY 1632.
LEY Nº 2342
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2002
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY DE TELECOMUNICACIONES, Nº 1632 DE 5 DE JULIO DE 1995 Y DE OTROS ASPECTOS COMPLENTARIOS DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA.
ARTICULO PRIMERO.-
(MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2º, 4º, 11º, 21º, TITULO VII Y 28 DE LA
LEY 1632)
"ARTICULO 2º.
I. Se modifica en el Artículo 2º de la
Ley Nº 1632 la definición de Tope de Precios, de la siguiente manera:
"Tope de Precios. Es la metodología utilizada para la fijación del limite
máximo de precios, tarifas o cargos de servicios de telecomunicaciones"
II. Se incluye al Artículo 2º de la
Ley Nº 1632, las siguientes definiciones:
"Mercado Relevante, área geográfica en la que se provee el servicio, tomando en cuenta los servicios sustitutos, las restricciones de acceso y el nivel comercial existente. El Reglamento establecerá los aspectos mínimos que deberá considerar ...
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