Ley Nº 2232
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO 1º.-
Se modifican los artículos 21°, 22°, 25°, 26°, 29°, inciso n), 30°, 33°, 34°, 189°, 194°, 212°, y 214° de la
Ley Nº 1984, Código Electoral, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 21º. (Otras Incompatibilidades).-
No podrán ser elegidos miembros de los órganos electorales definidos en el Artículo 225º de la Constitución Política del Estado:
e. Militantes y dirigentes de partidos políticos.
f. Ciudadanos que hubieren sido candidatos o hubiesen sido elegidos Presidente o Vicepresidente de la República, Senador, Diputado, Concejal, Alcalde; o que hubiere ejercido los cargos de Ministro de Estado, Viceministro, Secretario Nacional, o Subsecretario, Prefecto o Embajador.
g. Ciudadanos que tengan parentesco consanguíneo hasta el segundo grado en línea colateral y segundo por afinidad con Presidente o Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Prefectos, Dirigentes Nacionales y Departamentales de Partidos Políticos.
Artículo 22º Resoluciones de las Cortes
Todas las decisiones de la Cortes Electorales nacional y Departamentales serán tomadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo los casos en que se ...
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