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LEY No 2211 del 08 Junio 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Apruébase el convenio de crédito No 3471/bo, suscrito con Asociación Internacional de Fomento (AIF), por DEG's 4.000.000.00.- , Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a ser ejecutado por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios (MACPIO).


Ley Nº 2211

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.-

De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito Nº 3471/BO, suscrito entre la República de Colivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el 15 de marzo de 2001, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta CUATRO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG's 4.000.000.oo), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a ser ejecutado por el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios (MACPIO).

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de junio de dos mil un años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil un años.

Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de ...

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