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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

LEY del 21 de Noviembre de 1872 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MONEDA FEBLE.- CONVERSION DE LA CIRCULANTE



LEY DE 21 DE NOVIEMBRE
MONEDA FEBLE.- Conversion de la circulante

LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA.


ARTÍCULO ÚNICO.- Realizado el empréstito autorizado por la ley de 22 de Octubre de 1871, el Poder Ejecutivo procederá á la conversion de la moneda feble circulante, observando las disposiciones siguientes
1a
El Gobierno contratará con el Banco Nacional de Bolivia ó con otro Banco o empresa particular la conversion de la moneda feble circulante, prévia licitacion. Esta licitacion se hará dentro del mes después de publicada la presente ley.
2ª El Gobierno depositará en dicho banco un millon de pesos, en moneda de buena ley, haciéndolo trasportar del exterior, por su cuenta y riesgo, bien sea por contrata con el mismo Banco ó contratista, ó bien por medio de otros ajentes.
3ª El contratista recibirá toda la moneda feble que se le presente, y entregará al tenedor el valor de ella en billetes á la par convertibles en moneda de buena ley á la vista.
4ª El valor de la feble, se fijará por un ensaye hecho por dos comisionados, uno del Gobierno y otro del Banco ó contratista.
5ª En caso de ser véndida la feble, en la República, al Banco o al comercio; á fin de evitar que vuelva á la circulacion, será fundida y sus barras se marcarán por los ajentes del fisco, ...

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